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Antes de concluir con su proceso liquidatorio, la Derrama de Retirados del Sector Educación en Liquidación (DERESE en Liquidación) suscribió con el Banco Nuevo Mundo en Liquidación un Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligación de Hacer de fecha 08/01/2019, que fue elevado a Escritura Pública el 15/01/2019 ante la Notaria de Lima Dra. María Mujica Barreda, por el cual cedió al Banco Nuevo Mundo en Liquidación su único activo remanente constituido por un inmueble ubicado en la ciudad de Ica, cuya titularidad está cuestionada en el Poder Judicial por sus anteriores propietarios, y una cartera de créditos castigada, para que con el producto de lo que obtenga de su realización, y hasta donde alcance, se pague a sus acreedores de acuerdo al orden de prelación señalado por ley.

 

Posteriormente, antes de concluir con su proceso liquidatorio, el Banco Nuevo Mundo en Liquidación suscribió con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación (en adelante Caja Luren en Liquidación), un Contrato de Cesión de Derechos y Mandatos de Obligación de Hacer de fecha 31/08/2020, que fue elevado a Escritura Pública el 07/09/2020 ante la Notaría de Lima Dra. María Mujica Barreda, el mismo que en su Cláusula Decima Segunda, Literal 12.4, encarga a la Caja Luren en Liquidación, para que cumpla en las mismas condiciones, el Mandato que DERESE en Liquidación le otorgó al Banco Nuevo Mundo en Liquidación; quedando facultada para que con el producto que obtenga de la realización de su único activo remanente constituido por un inmueble ubicado en la ciudad de Ica, cuya titularidad está siendo cuestionada en el Poder Judicial, y hasta donde alcance, se pague a los acreedores de DERESE en Liquidación, de acuerdo al orden de prelación señalado por ley.

 

En este orden de ideas, la Caja Luren en Liquidación debe efectuar pagos a los acreedores de la hoy extinta DERESE en Liquidación, con el producto de lo que obtenga de la realización de su único activo remanente constituido por un inmueble ubicado en la ciudad de Ica, cuya titularidad está siendo cuestionada en el Poder Judicial, hasta donde alcance, y de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 20º del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por Resolución SBS Nº 8504-2010, en concordancia con el artículo 117º de la Ley 26702 – “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” (Listado de Acreencias):

 

A. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral.

 

B. El pago de pensiones de jubilación, cesantía, similares o adicionales, o de cualquier otro beneficio que otorga la entidad supervisada.

 

C. Cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.

 

D. Cumplimiento de otras obligaciones.

 

Conforme a lo establecido en la Circular N° EEL-1-2008, referida a la presentación de la Información Financiera y Complementaria de las Empresas en Liquidación, emitida por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP el 28/10/2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/10/2008; la Caja Luren en Liquidación emite el Listado de Acreencias del Patrimonio de la extinta DERESE en Liquidación, de forma mensual.

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