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Antes de concluir con su proceso liquidatorio, el Banco Nuevo Mundo en Liquidación suscribió con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación (en adelante Caja Luren en Liquidación), un Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligación de Hacer de fecha 31/08/2020, que fue elevado a Escritura Pública el 07/09/2020 ante la Notaría Pública de Lima, Dra. María Mujica Barreda, por el cual se transfirió y/o cedió a la Caja Luren en Liquidación, los derechos sobre los activos remanentes del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, para que con el producto que obtenga de su realización, y hasta donde alcancen, se pague a sus acreedores de acuerdo al orden de prelación señalado por ley.

 

En este orden de ideas, la Caja Luren en Liquidación debe efectuar pagos a los acreedores del hoy extinto Banco Nuevo Mundo en Liquidación, con el producto de lo que obtenga de la realización de los activos que este último le transfirió y/o cedió antes de su extinción, hasta donde alcancen, y de acuerdo al orden establecido en el artículo 117° de la Ley 26702 – “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” (Listado de Acreencias):

 

A. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral.

 

B. Cumplimiento de la garantía del ahorro.

 

C. Cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.

 

D. Cumplimiento de otras obligaciones.

 

Conforme a lo establecido en la Circular N° EEL-1-2008, referida a la presentación de la Información Financiera y Complementaria de las Empresas en Liquidación, emitida por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP el 28/10/2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/10/2008; la Caja Luren en Liquidación emite el Listado de Acreencias del Patrimonio del extinto Banco Nuevo Mundo en Liquidación, de forma mensual.

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